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Artículo 7 de la Ley 15.700

Autoriza a la municipalidad de calbuco para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236833 / 9004904.

Texto oficial

Artículo 7.o- La Municipalidad de Calbuco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos que se hubieren contratado y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida egresos extraordinarios, los aportes hechos de acuerdo con las disposiciones precedentes.