Texto oficial
Artículo 7.o- La Municipalidad de Calbuco depositará
en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de
Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al
servicio del o los préstamos que se hubieren contratado y
la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y
amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la
Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en
la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que
produzca la contratación del o los empréstitos, y en la
partida egresos extraordinarios, los aportes hechos de
acuerdo con las disposiciones precedentes.