Texto oficial
Artículo 6.o- El pago de los intereses y
amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se
hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización
de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal
de Calbuco, por intermedio de la Tesorería General de la
República, pondrá oportunamente a disposición de dicha
Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin
necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido
dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización
atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las
normas establecidas por ella para el pago de la deuda
interna.