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Artículo 1 de la Ley 15.701

Autoriza a la fuerza aerea de chile para que realice vuelos hacia y desde paises extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236834 / 6520989.

Texto oficial

Artículo 1.o- Autorízase a la Fuerza Aérea de Chile para que realice vuelos de Transporte Aéreo Militar, en forma regular u ocasional, hacia y desde países extranjeros, los cuales deberán regresar al territorio nacional en un plazo que no exceda de sesenta días. Facúltase, asimismo, a la Fuerza Aérea de Chile para que pueda concurrir con sus aeronaves a países extranjeros en misiones de búsqueda, salvamento y rescate aéreo.