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Artículo 2 de la Ley 15.701

Autoriza a la fuerza aerea de chile para que realice vuelos hacia y desde paises extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236834 / 6520990.

Texto oficial

Artículo 2.o- Las tripulaciones de los transportes aéreos que viajen al exterior, tendrán derecho a percibir las remuneraciones o viáticos de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes para el personal que sea comisionado al extranjero.