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Artículo 3 de la Ley 15.701

Autoriza a la fuerza aerea de chile para que realice vuelos hacia y desde paises extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236834 / 6520991.

Texto oficial

Artículo 3.o- El Presidente de la República dictará dentro del plazo de sesenta días el Reglamento correspondiente para la aplicación de la presente ley.