Texto oficial
Artículo 3.o- El Presidente de la República dictará dentro del plazo de sesenta días el Reglamento correspondiente para la aplicación de la presente ley.
Autoriza a la fuerza aerea de chile para que realice vuelos hacia y desde paises extranjeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236834 / 6520991.