Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.716

Declara feriado legal el dia 2 de octubre de 1964, en la ciudad de rancagua y dispone fondos para habilitar el hospital de rancagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236836 / 6520998.

Texto oficial

Artículo 2.o- Con cargo a los fondos contemplados en el artículo 27 de la ley N.o 11.828, correspondientes a la provincia de O'Higgins y del Presupuesto Nacional para 1965, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Servicio Nacional de Salud, la suma de Eº 800.000 para habilitar el Hospital de Rancagua. El Servicio Nacional de Salud devolverá dicha suma en el plazo de cuatro años, comprando acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a fin de construir otros hospitales en la provincia de O´Higgins.