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Artículo 1 de la Ley 15.712

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de la propiedad que señala a favor de la municipalidad de machali

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236838 / 8372592.

Texto oficial

Artículo 1.o- Se declara de utilidad pública la propiedad "Cerros Comunes de Machalí" de una extensión de más o menos mil cuadras de cerros, situada en la parte oriental del pueblo de Machalí y que deslinda por el Norte, con la línea divisoria de los fundos "Tunca" y "Miraflores" y propiedad de don Francisco Yrarrázaval; por el Sur con la línea divisoria de los fundos "Nogales" y "Sauzal"; por el Oriente con propiedad de la Compañía Branden Coper Co., y por el Poniente en parte con el canal "Cachapoal" y en parte con el canal "Lucano" y en parte con el canal "Rafaelino" y se autoriza a la Municipalidad de Machalí para que proceda a expropiarla de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.