Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.712

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de la propiedad que señala a favor de la municipalidad de machali

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236838 / 8372593.

Texto oficial

Artículo 2.o- Quedan excluidos de la declaración precedente los predios que tengan título inscrito como cuerpo cierto con anterioridad al 1.o de Enero de 1920, siempre que sus dueños por sí o por sus antecesores, hayan estado en tranquila posesión de ellos y pagado las contribuciones correspondientes desde esa fecha y ejecutado, además, trabajo o mejoras con un valor no inferior al 10% de la tasación fiscal vigente.