Texto oficial
Artículo 2.o- Quedan excluidos de la declaración precedente los predios que tengan título inscrito como cuerpo cierto con anterioridad al 1.o de Enero de 1920, siempre que sus dueños por sí o por sus antecesores, hayan estado en tranquila posesión de ellos y pagado las contribuciones correspondientes desde esa fecha y ejecutado, además, trabajo o mejoras con un valor no inferior al 10% de la tasación fiscal vigente.