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Artículo 4 de la Ley 15.712

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de la propiedad que señala a favor de la municipalidad de machali

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236838 / 8372595.

Texto oficial

Artículo 4.o- Hecha la expropiación por la Municipalidad de Machalí, ésta entregará los terrenos en usufructo a los pobladores de la comuna, constituidos éstos en una Cooperativa Agrícola con personalidad jurídica y que procederá a elaborar un reglamento especial sobre la Administración de los Cerros Comunes.