Texto oficial
Artículo 3.o- Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Machalí los derechos que puedan corresponder al Fisco en la propiedad a que se refiere el artículo 1.o.
La expropiación de los terrenos referidos se llevará a efecto con arreglo al procedimiento establecido en la ley N.o 3.313, de 21 de Septiembre de 1917 y se aplicarán en su caso las disposiciones de los artículos 1.100 y 1.101 del Código de Procedimiento Civil, siendo de cargo de la Municipalidad de Machalí el pago de la indemnización respectiva. Sin embargo, la Municipalidad expropiadora no hará ningún pago a los que se pretendan dueños de los terrenos expropiados sin que previamente los títulos que ellos presenten hayan sido estudiados por el Ministerio de Tierras y Colonización y cuenten con su informe favorable.