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Artículo 1 de la Ley 15.733 · Autoriza a la municipalidad de porvenir para contratar uno o mas prestamos

Autoriza a la municipalidad de porvenir para contratar uno o mas prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236847 / 8372598.

Texto oficial

Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Porvenir para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 225.000,00 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.