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Artículo 2 de la Ley 15.733 · Autoriza a la municipalidad de porvenir para contratar uno o mas prestamos

Autoriza a la municipalidad de porvenir para contratar uno o mas prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236847 / 8372599.

Texto oficial

Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.