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Artículo PRIMERO de la Ley 3.041

Autoriza la contratacion de préstamos con los bancos; de santiago para pavimentar algunas calles de esta misma ciudad i reparar el pavimento de otras; reglamenta los permisos, para romper el pavimento i fija la parte que corresponde pagar a los dueños de propiedades i a los que mantengan vías férreas o desvíos en las calzadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23686 / 8275892.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para contratar con los Bancos de la Capital, préstamos a plazo o en cuenta corriente hasta por un millon quinientos mil pesos ($ 1.500,000), no pudiendo estos préstamos, en ningun caso, exeder del monto de las cantidades que adeuden los dueños de inmuebles por trabajos de pavimentacion ejecutados en conformidad a la lei 2,324, de 18 de Julio de 1910, i a la presente lei; para destinar esos fondos preferentemente a la pavimentacion de la calzada sur de la Alameda de las Delicias, desde frente a Estado hasta la Plaza Arjentina inclusive, i de las calles Ahumada i Estado; i para invertir hasta doscientos mil pesos ($ 200,000) en reparaciones de las calzadas pavimentadas con asfalto.