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Artículo 2 de la Ley 3.041

Autoriza la contratacion de préstamos con los bancos; de santiago para pavimentar algunas calles de esta misma ciudad i reparar el pavimento de otras; reglamenta los permisos, para romper el pavimento i fija la parte que corresponde pagar a los dueños de propiedades i a los que mantengan vías férreas o desvíos en las calzadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23686 / 8275893.

Texto oficial

ART. 2.°- Los dueños de los inmuebles situados al costado sur de la Alameda de las Delicias, desde frente a Estado hasta la Plaza Arjentina i en las calles de Ahumada i Estado, pagarán la cuarta parte del valor de la pavimentacion de la cuadra correspondiente, a prorrata de los frentes de sus inmuebles. Las cuotas que adeuden los propietarios por trabajos ejecutados conforme a lo prescrito por esta lei i por la de 18 de Julio 1910, devengarán el interes penal de doce por ciento anual, a partir desde el 1.° de Marzo de 1916.