Texto oficial
ART. 6.°- La presente lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Autoriza la contratacion de préstamos con los bancos; de santiago para pavimentar algunas calles de esta misma ciudad i reparar el pavimento de otras; reglamenta los permisos, para romper el pavimento i fija la parte que corresponde pagar a los dueños de propiedades i a los que mantengan vías férreas o desvíos en las calzadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23686 / 8275897.