Texto oficial
ART. 5.°- Las empresas i particulares que mantengan vías férreas o desvíos en las calzadas que se pavimenten en conformidad a la lei número 2,324 i a la presente, pagarán el valor de la pavimentacion correspondiente a las entre-vías mas 0.50 metros a cada lado de los rieles, salvo que, de acuerdo con la Junta Directiva de las Obras de Pavimentacion, la ejecuten ellos mismos de su cuenta.
Se declara que la cuota sobre el valor de la pavimentacion de la calzada que corresponde pagar a los vecinos de acuerdo con la lei número 2,324 i con la presente, en lo referente a los pavimentos ejecutados por las empresas o particulares debe percibirlas el Fisco i debe calcularse al precio del pavimento el resto de la calzada.