Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 3.041

Autoriza la contratacion de préstamos con los bancos; de santiago para pavimentar algunas calles de esta misma ciudad i reparar el pavimento de otras; reglamenta los permisos, para romper el pavimento i fija la parte que corresponde pagar a los dueños de propiedades i a los que mantengan vías férreas o desvíos en las calzadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23686 / 8275896.

Texto oficial

ART. 5.°- Las empresas i particulares que mantengan vías férreas o desvíos en las calzadas que se pavimenten en conformidad a la lei número 2,324 i a la presente, pagarán el valor de la pavimentacion correspondiente a las entre-vías mas 0.50 metros a cada lado de los rieles, salvo que, de acuerdo con la Junta Directiva de las Obras de Pavimentacion, la ejecuten ellos mismos de su cuenta. Se declara que la cuota sobre el valor de la pavimentacion de la calzada que corresponde pagar a los vecinos de acuerdo con la lei número 2,324 i con la presente, en lo referente a los pavimentos ejecutados por las empresas o particulares debe percibirlas el Fisco i debe calcularse al precio del pavimento el resto de la calzada.