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Artículo PRIMERO de la Ley 3.046 · Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23690 · idParte: 7166261

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- El retiro del personal de la Armada es temporal o absoluto. El oficial retirado temporalmente puede ser llamado al servicio si el Gobierno lo estima necesario i le será de abono el tiempo anterior hasta el dia en que obtuvo su retiro.