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Artículo 2 de la Ley 3.046 · Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23690 · idParte: 7166262

Texto oficial

ART. 2.°- Serán comprendido en el retiro temporal: 1.° El oficial que sea llamado a calificar servicios por el Presidente de la República; 2.° El oficial que obtenga su retiro por encontrarse en disponibilidad; 3.° El oficial que contraiga enfermedades no declaradas incurables, pero que lo imposibilite para el servicio; 4.° El oficial que haya permanecido en el grado un tiempo doble del mínimum requerido para el ascenso, sin haber cumplido los requisitos para poder ser promovido al grado inmediatamente superior.