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Artículo 8 de la Ley 3.046 · Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23690 · idParte: 7166268

Texto oficial

ART. 8.°- Despues de cinco años, contados desde la fecha de la promulgacion de esta lei, los oficiales podrán optar al retiro temporal o absoluto con el setenta i cinco por ciento del sueldo correspondiente, siempre que tengan mas de treinta años de servicios.