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Artículo 7 de la Ley 3.046 · Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Establece el retiro forzoso para el personal de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23690 · idParte: 7166267

Texto oficial

ART. 7.°- Es obligatorio el retiro absoluto para los oficiales indicados en el artículo anterior a los cincuenta i cinco años de edad.