Texto oficial
Art. 4.o El Presidente de la República fijará, por una sola vez el diámetro, el espesor y el modelo de las moneda de oro, y asímismo el cordoncillo que deberá llevar. Toda modificacion posterior deberá ser autorizada por lei.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319183.