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Artículo 4 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319183.

Texto oficial

Art. 4.o El Presidente de la República fijará, por una sola vez el diámetro, el espesor y el modelo de las moneda de oro, y asímismo el cordoncillo que deberá llevar. Toda modificacion posterior deberá ser autorizada por lei.