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Artículo 5 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319184.

Texto oficial

Art. 5.o La tolerancia en las monedas de oro en partidas o conjunto de monedas será de un milésimo en la lei, y de un milésimo en el peso. La tolerancia en el peso en las monedas de $ 20, 40 y 100 en piezas separadas o individuales será de treinta y dos milígramos.