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Artículo 10 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319190.

Texto oficial

Art. 10. El Presidente de la República fijará, por una sola vez, el diámetro, el espesor y el modelo de las monedas de plata, así como el cordoncillo que deban llevar. Toda modificacion posterior deberá ser autorizada por lei.