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Artículo 9 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319188.

Texto oficial

Art. 9.o Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 19, habrá tres tipos de monedas de plata: 1) Una moneda de "cinco pesos" con veinticinco (25) gramos de peso y dieciocho (18) gramos de fino. 2) Una moneda de "dos pesos" con dieciocho (18) gramos de peso y nueve (9) gramos de fino. 3) Una moneda de "un peso" con nueve (9) gramos de peso y cuatro gramos de cinco décimas (4,5) de fino. La lei de plata de estas tres monedas será de setecientos veinte milésimos de fino para la de cinco y de quinientos milésimos de fino para la de dos pesos y de un peso, en su aleacion se usará esclusivamente el cobre.