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Artículo 12 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319192.

Texto oficial

Art. 12. Nadie estará obligado a recibir en pago de obligaciones y en una sola vez mas de cincuenta (50) pesos en moneda de plata acuñada en conformidad con esta lei. Las monedas cortadas, perforadas, corroidas o deterioradas en cualquier forma, perderán su carácter de moneda legal.