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Artículo 13 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319193.

Texto oficial

Art. 13. La Casa de Moneda y el Banco Central de Chile, que para este efecto obrará como ajente de ella, recibirán monedas de plata y níquel cuyo cuño esté desgastado, pero sujetándose a los reglamentos que dictará el Presidente de la República para protejer al Fisco contra cercenamientos fraudulentos y otros abusos. Al recibir dichas monedas, la Casa de Moneda y el Banco Central de Chile las cambiarán por monedas nuevas sin costo alguno para el portador. Las monedas gastadas por el uso serán fundidas y reacuñadas.