Texto oficial
Art. 13. La Casa de Moneda y el Banco Central de Chile, que para este efecto obrará como ajente de ella, recibirán monedas de plata y níquel cuyo cuño esté desgastado, pero sujetándose a los reglamentos que dictará el Presidente de la República para protejer al Fisco contra cercenamientos fraudulentos y otros abusos.
Al recibir dichas monedas, la Casa de Moneda y el Banco Central de Chile las cambiarán por monedas nuevas sin costo alguno para el portador.
Las monedas gastadas por el uso serán fundidas y reacuñadas.