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Artículo 24 del Decreto Ley 528

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236916 / 7319205.

Texto oficial

Art. 24. El vocablo "chileno", consultado en las leyes promulgadas con anterioridad a la presente lei, se entenderá sustituido por la palabra "cóndor" y las disposiciones legales que a él se refieran, se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.