Texto oficial
Art. 23. Quedan derogadas, desde la promulgacion de esta lei, la número 277, de 11 de febrero de 1895; la número 3,527, de 8 de agosto de 1919; y la número 4,014, de 22 de mayo de 1924, y las demas disposiciones legales incompatibles con la presente lei. Desde el dia en que el Banco Central de Chile abra oficialmente su oficina queda derogada la disposicion contenida en la lei número 3,460, de 30 de diciembre de 1918, que prohibe la esportacion de oro.