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Artículo 3 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053203.

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente de la República concederá personalidad jurídica a las cooperativas agrícolas que se organicen de acuerdo con la presente ley, y que la soliciten en conformidad a las disposiciones del Reglamento.