Texto oficial
Art. 3.o El Presidente de la República concederá personalidad jurídica a las cooperativas agrícolas que se organicen de acuerdo con la presente ley, y que la soliciten en conformidad a las disposiciones del Reglamento.
Ley num. 4531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053203.