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Artículo 6 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053206.

Texto oficial

Art. 6.o Cuando el capital de estas sociedades se divida en acciones, éstas serán nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles sólo con aprobación del Consejo y con arreglo a los estatutos. La emisión de acciones, su transferencia, su transmisión por causa de muerte, los títulos y su reexpedición en caso de hurto, robo o extravío, se regirán por los estatutos.