Texto oficial
TITULO II
Del capital y de los socios
Art. 5.o El capital de las cooperativas agrícolas puede consistir en dinero, bienes muebles o inmuebles, industrias o productos de los asociados.
Los aportes que no sean en dinero se estimarán para cada caso, en acciones que los representen. Su valorización se hará en la escritura social, cuando los hagan los socios fundadores, y en los demás casos, al tiempo de incorporarse el socio, de común acuerdo entre éste, el gerente y el Consejo de Administración.