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Artículo 5 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053205.

Texto oficial

TITULO II Del capital y de los socios Art. 5.o El capital de las cooperativas agrícolas puede consistir en dinero, bienes muebles o inmuebles, industrias o productos de los asociados. Los aportes que no sean en dinero se estimarán para cada caso, en acciones que los representen. Su valorización se hará en la escritura social, cuando los hagan los socios fundadores, y en los demás casos, al tiempo de incorporarse el socio, de común acuerdo entre éste, el gerente y el Consejo de Administración.