Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053211.

Texto oficial

Art. 11. Los que se incorporen en una cooperativa ya constituida, pagarán el valor de sus acciones, cuotas o participaciones, con el 20 por ciento, a lo menos, al contado, y el saldo en la forma que determinen los estatutos.