Texto oficial
Art. 11. Los que se incorporen en una cooperativa ya constituida, pagarán el valor de sus acciones, cuotas o participaciones, con el 20 por ciento, a lo menos, al contado, y el saldo en la forma que determinen los estatutos.
Ley num. 4531
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053211.