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Artículo 12 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053212.

Texto oficial

Art. 12. Las cooperativas sólo podrán efectuar operaciones en beneficio de sus asociados. Se prohibe a los socios efectuar, dentro de la zona de funcionamiento de la cooperativa, operaciones de la misma índole de las que ésta ejecuta.