Texto oficial
TITULO III
De la administración de la sociedad
Art. 16. Habrá una Junta General formada por todos los socios que figuren en el registro de la cooperativa, la que tendrá las atribuciones que le fijen los estatutos.
Sus acuerdos obligarán a todos los socios presentes o ausentes, siempre que sean tomados en la forma establecida por los estatutos.