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Artículo 16 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053216.

Texto oficial

TITULO III De la administración de la sociedad Art. 16. Habrá una Junta General formada por todos los socios que figuren en el registro de la cooperativa, la que tendrá las atribuciones que le fijen los estatutos. Sus acuerdos obligarán a todos los socios presentes o ausentes, siempre que sean tomados en la forma establecida por los estatutos.