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Artículo 15 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053215.

Texto oficial

Art. 15. El socio que dejare de explotar la industria agrícola, deberá retirarse de la sociedad. Podrán retirarse voluntariamente los socios que lo deseen. Si con su retiro el número de socios quedare reducido a menos de cinco y no se completare este número dentro del plazo de seis meses, la cooperativa deberá disolverse. Al efectuarse la liquidación del haber de los socios que se retiren, no se tomará en cuenta el fondo de reserva que tenga la sociedad en el momento del retiro. El socio que se retire por reembolso de su aporte, conservará por un año la responsabilidad que puede afectarle en los negocios hechos por la cooperativa durante el tiempo en que fue socio. Si existieren deudas pendientes, la responsabilidad subsistirá hasta la total cancelación de ellas. No obstante, si en el momento del retiro de un socio hubiere pendientes créditos basados en la responsabilidad proporcional de los socios, la parte de ésta que afecte al socio en retiro, podrá liquidarse de común acuerdo entre el socio y el Consejo de Administración, debiendo ser sometida la liquidación a la aprobación de la próxima Junta General.