Texto oficial
Art. 18. La administración de la cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración, compuesto de tres socios, a lo menos, elegidos por la Junta General, en la forma que determinen los estatutos.
Los estatutos sociales determinarán las condiciones necesarias para poder ser miembros del Consejo, las atribuciones que a este Consejo correspondan y la forma de ejercerlas.
Corresponderá especialmente al Consejo acordar las bases generales de los contratos en que sea parte la sociedad.
Los consejeros son solidariamente responsables de los acuerdos que tome el Consejo.
El consejero que quiera salvar su responsabilidad personal, deberá hacer constar su opinión en el acta respectiva, o si esto no fuere posible, hará, dentro de tercero día una declaración ante un oficial de fe pública, y el presidente o el mismo consejero dará cuenta de ello en la primera Junta General.