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Artículo 19 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053219.

Texto oficial

Art. 19. El Consejo elegirá un gerente, a quien corresponderá ejecutar los acuerdos del Consejo y representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, sin perjuicio de que el Consejo, en casos especiales, pueda conferir su representación a otra persona. Los demás deberes y atribuciones del gerente serán fijados por los estatutos.