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Artículo 32 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 236934 · idParte: 9053232

Texto oficial

Art. 32. La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. A partir de esa fecha, no se aplicarán, en lo que se refiere a las cooperativas agrícolas, las disposiciones del decreto-ley número 700 de 10 de Noviembre de 1925.