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Artículo 31 de la Ley 4.531 · Ley num. 4531

Ley num. 4531

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236934 / 9053231.

Texto oficial

Art. 31 En todo lo que no esté previsto en la presente ley, y en cuanto no pugne con la naturaleza y fines de las cooperativas agrícolas, se aplicarán las disposiciones relativas a sociedades anónimas, y, en su defecto, las disposiciones generales sobre personas jurídicas.