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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 360

Establece junta de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236937 / 9053235.

Texto oficial

Artículo 1.o La aplicación de las medidas legislativas relacionadas con las cooperativas y asociaciones agrícolas locales y de sus uniones, estará a cargo de la Junta Nacional de Cooperación Agrícola, organismo autónomo con personalidad jurídica cuyas relaciones con el Ejecutivo se realizarán por intermedio del Ministerio de Agricultura y que se regirán por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República.