Texto oficial
Artículo 1.o La aplicación de las medidas legislativas relacionadas con las cooperativas y asociaciones agrícolas locales y de sus uniones, estará a cargo de la Junta Nacional de Cooperación Agrícola, organismo autónomo con personalidad jurídica cuyas relaciones con el Ejecutivo se realizarán por intermedio del Ministerio de Agricultura y que se regirán por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República.