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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 360

Establece junta de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236937 / 9053236.

Texto oficial

Artículo 2.o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola estará formada por: 1) El Jefe del Departamento de Economía Rural del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; 2) El Jefe del Departamento de Extensión Agrícola del Ministerio de Agricultura; 3) Un representante del Departamento Agrícola del Banco del Estado; 4) Un funcionario designado en representación de la Dirección General de la Enseñanza Primaria y de las Cooperativas Escolares dependientes del Ministerio de Educación Pública; 5.o) Un funcionario en representación del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía; 6) Un representante de la Unión o Uniones de Cooperativas Agrícolas constituidas de acuerdo a la ley 4,531; y 7) Un representante de la Unión o de las Uniones de Cooperativas de Pequeños Agricultores de la ley 6,382 y de las Asociaciones Agrícolas locales.