Texto oficial
Artículo 5.o Son funciones de la Junta Nacional de la Cooperación Agrícola:
a) Distribuir los fondos asignados por el Estado al fomento de las Cooperativas y asociaciones agrícolas y de sus uniones, con arreglo al destino y objetivos señalados en las leyes respectivas.
b) Estudiar las necesidades de crédito de las Cooperativas Agrícolas, y el modo de satisfacerlas mediante la formación de cooperativas de ahorros, y con la obtención de préstamos y descuentos en las instituciones de crédito y de fomento del Estado;
c) Asegurar a las Cooperativas Agrícolas, existentes o en formación la asistencia técnica del Estado;
d) Promover la formación de Uniones cooperativas regionales y nacionales;
e) Proponer a las Cooperativas Agrícolas medidas apropiadas para establecer con las cooperativas de consumo una colaboración que facilite la venta de los productos agropecuarios en los centros urbanos y signifique un mejor abastecimiento de la población;
f) Proponer las reglamentaciones más apropiadas a la concesión de los préstamos y descuentos a las Cooperativas Agrícolas, y a sus Uniones, por parte de los organismos del Estado.
g) Proponer a los organismos que correspondan las medidas que subsanen las dificultades que se presentaren en la tramitación de los préstamos y descuentos solicitados por las cooperativas agrícolas en instituciones de crédito y de fomento del Estado;
h) Proponer al Ejecutivo las medidas encaminadas al desarrollo de la cooperación agrícola y a proteger al pequeño agricultor de la explotación de que se le haga objeto, por parte de los intermediarios, mediante la compra en verde de sus siembras u otros arbitrios.