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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 360

Establece junta de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236937 / 9053239.

Texto oficial

Artículo 5.o Son funciones de la Junta Nacional de la Cooperación Agrícola: a) Distribuir los fondos asignados por el Estado al fomento de las Cooperativas y asociaciones agrícolas y de sus uniones, con arreglo al destino y objetivos señalados en las leyes respectivas. b) Estudiar las necesidades de crédito de las Cooperativas Agrícolas, y el modo de satisfacerlas mediante la formación de cooperativas de ahorros, y con la obtención de préstamos y descuentos en las instituciones de crédito y de fomento del Estado; c) Asegurar a las Cooperativas Agrícolas, existentes o en formación la asistencia técnica del Estado; d) Promover la formación de Uniones cooperativas regionales y nacionales; e) Proponer a las Cooperativas Agrícolas medidas apropiadas para establecer con las cooperativas de consumo una colaboración que facilite la venta de los productos agropecuarios en los centros urbanos y signifique un mejor abastecimiento de la población; f) Proponer las reglamentaciones más apropiadas a la concesión de los préstamos y descuentos a las Cooperativas Agrícolas, y a sus Uniones, por parte de los organismos del Estado. g) Proponer a los organismos que correspondan las medidas que subsanen las dificultades que se presentaren en la tramitación de los préstamos y descuentos solicitados por las cooperativas agrícolas en instituciones de crédito y de fomento del Estado; h) Proponer al Ejecutivo las medidas encaminadas al desarrollo de la cooperación agrícola y a proteger al pequeño agricultor de la explotación de que se le haga objeto, por parte de los intermediarios, mediante la compra en verde de sus siembras u otros arbitrios.