Texto oficial
Artículo 6.o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola dispondrá de un Fondo de Crédito y de Fomento Cooperativo constituido por los siguientes recursos:
a) Los que la ley 6,382, de 5 de Agosto de 1939, asigna a la Cooperativas de Pequeños Agricultores.
b) Los fondos que las instituciones de crédito y de fomento del Estado asignen a la Junta para el fomento agrícola por intermedio de las Cooperativas y de sus Uniones;
c) Los recursos que leyes especiales consultaren para subsidios o préstamos a las cooperativas agrícolas.
d) Los fondos que anualmente el Ministerio de Agricultura consulte en la Ley de Presupuestos para el fomento de las cooperativas y asociaciones agrícolas y los que se obtengan para estos fines en las instituciones de crédito y de fomento de la producción.
Todos estos recursos se invertirán de acuerdo al destino que les señalen las leyes respectivas y por intermedio de las reparticiones u oficinas que correspondan, y de acuerdo con las resoluciones que al respecto dicte la Junta.