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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 360

Establece junta de cooperacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236937 / 9053241.

Texto oficial

Artículo 7.o El manejo del Fondo de Crédito y Fomento Cooperativo se realizará por la Junta a través de las instituciones de crédito y de fomento del Estado, quedando éstas encargadas de la custodia de los títulos de crédito y de su cobranza.