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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236971 / 6521710.

Texto oficial

"Artículo 3º.- Las remuneraciones de los Ministros del Tribunal que no sean Ministros de la Corte Suprema y de los funcionarios y empleados señalados en el artículo anterior serán imponibles, en conformidad a la ley, en los mismos términos y modalidades en que lo son las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Poder Judicial. Respecto de los miembros del Tribunal que sean a su vez Ministros de la Corte Suprema se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la ley 17.997.