Texto oficial
"Artículo 3º.- Las remuneraciones de los Ministros del Tribunal que no sean Ministros de la Corte Suprema y de los funcionarios y empleados señalados en el artículo anterior serán imponibles, en conformidad a la ley, en los mismos términos y modalidades en que lo son las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Respecto de los miembros del Tribunal que sean a su vez Ministros de la Corte Suprema se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la ley 17.997.