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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre remuneraciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236971 / 6521712.

Texto oficial

"Artículo 5º.- El presente Auto Acordado regirá a partir del 1º de Enero de 1982. Publíquese el presente Auto Acordado en el Diario Oficial".