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Artículo 4 de la Ley 3.055

Ley 3.055

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23698 · idParte: 8845112

Texto oficial

Art. 4° Asígnase al personal de las Inspecciones de Casas de Préstamos una gratificacion que no podrá exceder del dos por ciento del resultado líquido de los remates. Esta gratificacion se pagará en los términos i por las personas que se espresan en el artículo 26 de la lei de 23 de noviembre de 1898. La Inspeccion de Casas de Préstamos de Santiago tendrá un secretario, con sueldo de dos mi cuatrocientos pesos anuales, que estará tambien encargado de la estadística jeneral del ramo i que entregará mensualmente estos datos a la Direccion Jeneral de Estadística. El sueldo del secretario deberá deducirse del dos por ciento a que se refiere el inciso 1° de este artículo.