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Artículo 5 de la Ley 3.055

Ley 3.055

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23698 · idParte: 8845113

Texto oficial

Art. 5° Agréganse al artículo 15 de la lei de 23 de noviembre de 1898, los siguientes incisos: "El juez de letras no ordenará la enajenacion de las prendas si la lista o las nóminas respectivas no contienen la especificacion de la naturaleza i de la calidad de cada una i las demas indicaciones exijidas por esta lei i deberá exijir previamente del inspector respectivo un informe o certificado sobre ellas. En toda ajencia o casa de préstamos habrá un lugar adecuado para los remates. El inspector o martillero estará en ese lugar quince minutos ántes de la hora fijada para empezar la subasta i adoptará las medidas necesarias para que el público tenga fácil acceso. El inspector o martillero exhibirá la prenda al público i espresará de viva voz su naturaleza i calidad".