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Artículo 7 de la Ley 3.055

Ley 3.055

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23698 / 8845115.

Texto oficial

Art. 7°. En las boletas de empeño que se entreguen a los dueños de las cosas muebles, corporales o inanimadas que son materia del contrato de prenda, se copiarán las disposiciones principales de esta lei, que el Presidente de la República determine.