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Artículo 6 de la Ley 3.055

Ley 3.055

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23698 / 8845114.

Texto oficial

Art. 6°. Agréganse al artículo 28 de la citada lei de 23 de noviembre de 1898, los siguientes incisos: "Se concede accion popular para las omisiones a que alude el inciso 1° de este artículo i asimismo para los reclamos o peticiones relativos a los establecimientos a que esta lei se refiere. Estos juicios o reclamos se tramitarán breve i sumariamente en papel comun i sin estar sujeta su tramitación al pago de derechos judiciales".