Texto oficial
Art. 6°. Agréganse al artículo 28 de la citada lei de 23 de noviembre de 1898, los siguientes incisos:
"Se concede accion popular para las omisiones a que alude el inciso 1° de este artículo i asimismo para los reclamos o peticiones relativos a los establecimientos a que esta lei se refiere.
Estos juicios o reclamos se tramitarán breve i sumariamente en papel comun i sin estar sujeta su tramitación al pago de derechos judiciales".